SEGURO DE
VIDA

Seguro de Vida Individual

Con esta cobertura ganas la tranquilidad en tu familia

  • Podrás designar beneficiarios  para el cobro de capital asegurado
  • Y protección estés en donde estés
  • Tener atención y cobertura médica
  • Cobrar Indemnizaciones
  • Fallecimiento
  • Incapacidad total y absoluta por enfermedad o por accidente.
  • Incapacidad parcial por accidente (según condiciones de póliza).
  • Enfermedades graves: infarto de miocardio, accidente cerebrovascular, cáncer primario, insuficiencia renal crónica.
  • Trasplantes: corazón, pulmón, cardiopulmonar, riñón, hígado, páncreas.
  • Sepelio y/o gastos de traslado y/o gastos de repatriación de restos.
  • Protección mundial.
  • Capital asegurado a su elección (según condiciones de asegurabilidad).
  • Primas deducibles impositivamente.
  • Indemnización por fallecimiento y por invalidez, exenta de impuestos.
  • Libre elección de beneficiarios.
  • Solicitud.
  • Declaración Jurada de Salud.
  • Exámenes complementarios (en caso de corresponder).

Seguros de vida colectivos

Los seguros de vida colectivos son un tipo de seguro muy ventajoso para organismos y empresas, así como para aquellos empresarios que quieran ofrecer un seguro de vida a sus empleados.

En este tipo de Seguro podrás asegurar a varias personas bajo una misma póliza. 

Al estar relacionados con el mundo laboral, algunas pólizas suelen incluir coberturas de fallecimiento e invalidez absoluta y permanente (por accidente o enfermedad).

Características y ventajas de los seguros de vida colectivos

La principal diferencia entre un seguro de vida individual y un seguro de vida colectivo es, evidentemente, que el seguro colectivo cubre a un grupo, mientras que el individual cubre solo a un individuo.

En primer lugar, una de las principales ventajas de contratar un seguro colectivo es que la prima es proporcionalmente más económica que contratado seguros individuales.  De hecho, sus primas pueden suponer un ahorro de hasta el 20%, en comparación con la contratación de seguros individuales.

Otra ventaja muy valorada por los contratantes es que no hacen falta revisiones médicas, sino que basta con rellenar un cuestionario sobre salud y economía del asegurado.

Otra característica inherente a los seguros de vida colectivos y que normalmente es muy ventajosa es que se establece un vencimiento general para los integrantes del colectivo (que suele estar entre los 65 y los 70 años), independientemente de la edad de cada integrante en el momento de contratar el seguro.

Algunas aseguradoras ofrecen, además, algunas coberturas complementarias, como capital adicional por fallecimiento por accidente, incapacidad total y permanente por accidente, fallecimiento por accidente laboral o fallecimiento por accidente de circulación, entre otras. En cualquier caso, esto es algo que depende de cada compañía y de lo que el asegurador desee contratar.

Pueden contratarse para asegurar a una gran variedad de colectivos, como asociaciones, clubes deportivos, colegios profesionales, personal del estado e incluso deudores, por mencionar algunos.

Seguro de Vida Obligatorio

Todo trabajador en relación de dependencia debe contar en forma obligatoria con este Seguro. El valor de prima estará a cargo del empleador y cubre el riesgo de muerte del trabajador.

Esta presentación es independiente de cualquier otro beneficio social, seguro o indemnización, ya que se rige bajo la reglamentación de la Superintendencia de Seguros de la Nación a través de sus resoluciones previstas en el decreto 1567/74.

La falta de contratación de dicho Seguro hace responsable al empleador del pago del beneficio, sin perjuicio de otras sanciones que le puedan corresponder.

  • Última nomina del personal empleado declarada al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) o en su reemplazo el listado de las Relaciones Activas del Sistema ¨Mi Simplificación¨ ambos a cargo de la AFIP.
  • Constancia de baja de la cobertura correspondiente al periodo anterior.
  • Datos de la empresa: Razón Social, Cuit, Domicilio, Teléfono y e-mail.

Cobertura Vida Colectivo Ley de contrato de trabajo

Objeto de este Seguro

La Ley de Contrato de Trabajo establece la obligatoriedad por parte de los empleadores de abonar una indemnización en caso de fallecimiento de sus empleados en relación de dependencia, o cuando éstos quedan incapacitados para trabajar. Mediante la contratación de una póliza de Seguro de Vida Colectivo, el empleador puede transferir éste riesgo, cubriendo así la o las obligaciones que determina la ley mencionada.

Muerte por enfermedad o accidente, con un monto por persona asegurada equivalente a medio sueldo por cada año de antigüedad.
Invalidez total y permanente por enfermedad o accidente, con un monto por persona asegurada equivalente a un sueldo por cada año de antigüedad.

En la cláusula de invalidez la edad límite de cobertura será de 65 años.

El beneficiario en caso de muerte o invalidez de un empleado es el empleador, quien es además el tomador de la póliza a cargo del pago de la prima del seguro. De esta manera, la institución o empleador que reciba el pago del beneficio podrá hacer frente a la indemnización correspondiente.

Convenio Mercantil Obligatorio

Este seguro rige con carácter obligatorio para todos los trabajadores comprendidos en el convenio mercantil N.º 130/75. Es independiente de cualquier otro Seguro de Vida o beneficio.

Capital Asegurado

A partir del 1 de julio de 2019 la suma asegurada de $362.310.-

Riesgos Cubiertos

  • Muerte (inclusive suicidio).
  • Incapacidad Total y Permanente.
  • Indemnizaciones Adicionales por Accidente.

Prima

Las dos terceras partes de la prima mensual están a cargo del empleador y el tercio restante a cargo del empleado.

“Por aplicación del Convenio Mercantil, los Empleadores deben contratar un seguro que proteja a sus empleados en los casos de muerte e invalidez total y permanente, por cualquier causa, accidente o enfermedad”

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